PROPUESTA SOBRE LA SALVAGUARDA DE LA DIGNIDAD ANIMAL Y LA HIGIENE PUBLICA EN ESTEPA
Representantes políticos que
concurrís a las elecciones a la alcaldía de Estepa y Ciudadanos/as todos/as.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
En las últimas décadas ha
proliferado, en las sociedades más civilizadas, un sentimiento sin precedentes
de protección, respeto y defensa de la naturaleza en general y de los animales
en particular, convirtiéndose en un asunto de índole cultural que importa al
conjunto de la ciudadanía. A este proceso de sensibilización han contribuido
especialmente factores tanto científico-técnicos como filosóficos.
De una parte, la ciencia, a
través del estudio de la fisonomía animal, ha demostrado empíricamente que los
argumentos que fueron esgrimidos durante tantos siglos para distanciarnos de
los animales carecían de justificación, siendo cruciales en este proceso los
modernos estudios sobre la genética. Al mismo tiempo, los estudios realizados
sobre las capacidades sensoriales y cognoscitivas de los animales no han dejado
duda sobre la posibilidad de que éstos puedan experimentar sentimientos como
placer, miedo, estrés, ansiedad, dolor o felicidad.
De otra parte, la constatación de
estos datos ha generado, desde mediados de los años sesenta, un importante
replanteamiento ético, en clave ideológica, en torno a la posición del hombre
frente a los animales, con el objetivo fundamental de esclarecer dónde se halla
la difusa frontera entre la protección de los animales y los intereses humanos.
Todo ello ha dado origen a una nueva línea legislativa nacional e internacional
en materia de protección de los animales.
En este último ámbito, son
numerosos los textos que hacen referencia a estos principios proteccionistas.
De entre ellos destacan la Declaración Universal de los Derechos del Animal,
aprobada por la UNESCO el 17 de octubre de 1978, y en el ámbito de la Unión
Europea la Resolución del Parlamento Europeo de 6 de junio de 1996, iniciativa
materializada en el Protocolo anejo al Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea número 33, sobre protección y bienestar de los animales, introducido
por el Tratado de Amsterdam.
La legislación vigente en nuestro
país resulta parcial y dispersa, lo que no facilita una adecuada y efectiva
protección de los animales. Ante estas circunstancias, la sociedad andaluza
venía reclamando mecanismos que garantizasen la defensa de los mismos. Por
ello, y para satisfacer esa demanda, nuestra Comunidad Autónoma Andaluza
elaboró y aprobó la Ley Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los
Animales.
Entre las materias relacionadas
en el artículo 148 de la Constitución y, a su vez, recogidas como competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma, figuran sanidad e higiene, cultura, ocio y
espectáculos (artículos 13.21, 13.26, 13.31, 13.32 del Estatuto de Autonomía
para Andalucía), por tanto, compete a la Comunidad Autónoma la regulación de la
materia objeto de esta nombrada Ley.
OBJETIVOS PRIMORDIALES:
Visto lo cual, considero de
obligado cumplimiento para todos los ciudadanos de Estepa el cuidado y la debida
atención hacia los animales, por medio del cumplimiento de esta ley. Pero no
desde el plano de laxitud desde el que hoy se contempla en nuestro pueblo,
sostenido por la ineficacia del ayuntamiento –en todas las etapas- y las
fuerzas del orden al no obrar en consecuencia para que los ciudadanos tomen
conciencia de la obligación de velar por la dignidad animal.
Conocemos recientemente una
campaña en favor de la higiene animal en la vía pública, la cual penaliza con
una infracción la no recogida de las deposiciones animales (Artículo 40.f). ¡No
es esto solamente lo que se debe de sancionar!
Por parte de la institución
municipal -el Ayuntamiento-, debiera de insistirse en la amplitud de las
obligaciones para con los animales, las cuales residen entre otras en la
obligación de identificar los animales con el debido “microchip” colocado por
los veterinarios (Artículo 17 de la nombrada Ley), así como la obligación de
tener los animales en buen estado de salud con sus correspondientes vacunas
administradas (Artículo 38.b).
Así mismo, considero una necesidad
ciudadana y una circunstancia de fuerza mayor, que el Ayuntamiento de Estepa
articule un servicio veterinario de atención urgente hacia animales abandonados
en la vía pública, maltratados o atropellados.
Un servicio establecido entre
veterinarios de nuestro pueblo, el cual garantice:
·
Atención medica del animal
· Identificación en caso de abandono y consecuente
responsabilidad jurídica al dueño
·
Entrega a la protectora de animales para la
posterior adopción del animal
·
Retirada del animal de la vía pública en caso de
deceso
·
Sacrificio digno bajo supervisión facultativa
veterinaria.
Para ello debiera de publicitarse
debidamente las nombradas obligaciones de los ciudadanos con los animales –insistiendo
en el ámbito juvenil y educativo-, así como el requerimiento de las fuerzas del
orden y la colaboración de los profesionales veterinarios en identificar toda
posible infracción que pudiere realizarse.
Para la consecución de estos fines, sería
muy conveniente que en Ayuntamiento de Estepa estableciera una permanente
colaboración con alguna/s protectora/s de animales para así beneficiarse de su logística
y sus prestaciones asistenciales. Así como el dotar a las patrullas de Policía
Local, de los debidos detectores de “microchips” para identificar a los
animales o sancionar a los dueños de animales indocumentados.
A continuación redacto algunos
aspectos generales e importantes de la Ley 11/2003 de 24 de noviembre, de
Protección de los Animales. Junta de Andalucía
Articulo 4.
Prohibiciones:
2. En especial, quedan prohibidas:
a) La lucha o peleas de perros o de cualquier otro animal y
demás prácticas similares.
b) Las competiciones de tiro de pichón, salvo las
debidamente autorizadas por la Consejería competente en materia de deporte y
bajo el control de la respectiva federación.
c) Las peleas de gallos, salvo aquellas de selección de cría
para la mejora de la raza y su exportación realizadas en criaderos y locales
debidamente autorizados con la sola y única asistencia de sus socios.
Artículo 17
Identificación
Los perros y gatos, así como otros animales que
reglamentariamente se determinen, deberán ser identificados individualmente
mediante sistema de identificación electrónica normalizado, implantado por
veterinario, dentro del plazo máximo de tres meses desde su nacimiento.
Artículo 38
Infracciones muy graves:
a) El maltrato de animales que les cause invalidez o muerte.
b) El abandono de animales.
Artículo 39 Infracciones graves:
a) El maltrato a animales que causen dolor o sufrimiento o
lesiones no invalidantes.
b) No realizar las vacunaciones y tratamientos obligatorios
previstos en la normativa aplicable.
Artículo 40,
Infracciones leves:
f) La no recogida inmediata de los excrementos evacuados por
el animal de compañía en las vías públicas.
Otros aspectos de la ley en: http://www.juntadeandalucia.es/boja/2003/237/1