CARTUJO CON LICENCIA PROPIA

viernes, 6 de marzo de 2015

PROPUESTA SOBRE LA SALVAGUARDA DE LA DIGNIDAD ANIMAL Y LA HIGIENE PUBLICA EN ESTEPA. ELECCIONES LOCALES MAYO DE 2015.

PROPUESTA SOBRE LA SALVAGUARDA DE LA DIGNIDAD ANIMAL Y LA HIGIENE PUBLICA EN ESTEPA

Representantes políticos que concurrís a las elecciones a la alcaldía de Estepa y Ciudadanos/as todos/as.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
En las últimas décadas ha proliferado, en las sociedades más civilizadas, un sentimiento sin precedentes de protección, respeto y defensa de la naturaleza en general y de los animales en particular, convirtiéndose en un asunto de índole cultural que importa al conjunto de la ciudadanía. A este proceso de sensibilización han contribuido especialmente factores tanto científico-técnicos como filosóficos.

De una parte, la ciencia, a través del estudio de la fisonomía animal, ha demostrado empíricamente que los argumentos que fueron esgrimidos durante tantos siglos para distanciarnos de los animales carecían de justificación, siendo cruciales en este proceso los modernos estudios sobre la genética. Al mismo tiempo, los estudios realizados sobre las capacidades sensoriales y cognoscitivas de los animales no han dejado duda sobre la posibilidad de que éstos puedan experimentar sentimientos como placer, miedo, estrés, ansiedad, dolor o felicidad.

De otra parte, la constatación de estos datos ha generado, desde mediados de los años sesenta, un importante replanteamiento ético, en clave ideológica, en torno a la posición del hombre frente a los animales, con el objetivo fundamental de esclarecer dónde se halla la difusa frontera entre la protección de los animales y los intereses humanos. Todo ello ha dado origen a una nueva línea legislativa nacional e internacional en materia de protección de los animales.

En este último ámbito, son numerosos los textos que hacen referencia a estos principios proteccionistas. De entre ellos destacan la Declaración Universal de los Derechos del Animal, aprobada por la UNESCO el 17 de octubre de 1978, y en el ámbito de la Unión Europea la Resolución del Parlamento Europeo de 6 de junio de 1996, iniciativa materializada en el Protocolo anejo al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea número 33, sobre protección y bienestar de los animales, introducido por el Tratado de Amsterdam.

La legislación vigente en nuestro país resulta parcial y dispersa, lo que no facilita una adecuada y efectiva protección de los animales. Ante estas circunstancias, la sociedad andaluza venía reclamando mecanismos que garantizasen la defensa de los mismos. Por ello, y para satisfacer esa demanda, nuestra Comunidad Autónoma Andaluza elaboró y aprobó la Ley Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales.
Entre las materias relacionadas en el artículo 148 de la Constitución y, a su vez, recogidas como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, figuran sanidad e higiene, cultura, ocio y espectáculos (artículos 13.21, 13.26, 13.31, 13.32 del Estatuto de Autonomía para Andalucía), por tanto, compete a la Comunidad Autónoma la regulación de la materia objeto de esta nombrada Ley.

OBJETIVOS PRIMORDIALES:
Visto lo cual, considero de obligado cumplimiento para todos los ciudadanos de Estepa el cuidado y la debida atención hacia los animales, por medio del cumplimiento de esta ley. Pero no desde el plano de laxitud desde el que hoy se contempla en nuestro pueblo, sostenido por la ineficacia del ayuntamiento –en todas las etapas- y las fuerzas del orden al no obrar en consecuencia para que los ciudadanos tomen conciencia de la obligación de velar por la dignidad animal.

Conocemos recientemente una campaña en favor de la higiene animal en la vía pública, la cual penaliza con una infracción la no recogida de las deposiciones animales (Artículo 40.f). ¡No es esto solamente lo que se debe de sancionar!

Por parte de la institución municipal -el Ayuntamiento-, debiera de insistirse en la amplitud de las obligaciones para con los animales, las cuales residen entre otras en la obligación de identificar los animales con el debido “microchip” colocado por los veterinarios (Artículo 17 de la nombrada Ley), así como la obligación de tener los animales en buen estado de salud con sus correspondientes vacunas administradas (Artículo 38.b).

Así mismo, considero una necesidad ciudadana y una circunstancia de fuerza mayor, que el Ayuntamiento de Estepa articule un servicio veterinario de atención urgente hacia animales abandonados en la vía pública, maltratados o atropellados. 

Un servicio establecido entre veterinarios de nuestro pueblo, el cual garantice:
·         Atención medica del animal
·        Identificación en caso de abandono y consecuente responsabilidad jurídica al dueño
·         Entrega a la protectora de animales para la posterior adopción del animal
·         Retirada del animal de la vía pública en caso de deceso
·         Sacrificio digno bajo supervisión facultativa veterinaria.

Para ello debiera de publicitarse debidamente las nombradas obligaciones de los ciudadanos con los animales –insistiendo en el ámbito juvenil y educativo-, así como el requerimiento de las fuerzas del orden y la colaboración de los profesionales veterinarios en identificar toda posible infracción que pudiere realizarse. 

Para la consecución de estos fines, sería muy conveniente que en Ayuntamiento de Estepa estableciera una permanente colaboración con alguna/s protectora/s de animales para así beneficiarse de su logística y sus prestaciones asistenciales. Así como el dotar a las patrullas de Policía Local, de los debidos detectores de “microchips” para identificar a los animales o sancionar a los dueños de animales indocumentados.

A continuación redacto algunos aspectos generales e importantes de la Ley 11/2003 de 24 de noviembre, de Protección de los Animales. Junta de Andalucía

Articulo 4. Prohibiciones:
2. En especial, quedan prohibidas:
a) La lucha o peleas de perros o de cualquier otro animal y demás prácticas similares.
b) Las competiciones de tiro de pichón, salvo las debidamente autorizadas por la Consejería competente en materia de deporte y bajo el control de la respectiva federación.
c) Las peleas de gallos, salvo aquellas de selección de cría para la mejora de la raza y su exportación realizadas en criaderos y locales debidamente autorizados con la sola y única asistencia de sus socios.

Artículo 17 Identificación
Los perros y gatos, así como otros animales que reglamentariamente se determinen, deberán ser identificados individualmente mediante sistema de identificación electrónica normalizado, implantado por veterinario, dentro del plazo máximo de tres meses desde su nacimiento.

Artículo 38 Infracciones muy graves:
a) El maltrato de animales que les cause invalidez o muerte.
b) El abandono de animales.
Artículo 39 Infracciones graves:
a) El maltrato a animales que causen dolor o sufrimiento o lesiones no invalidantes.
b) No realizar las vacunaciones y tratamientos obligatorios previstos en la normativa aplicable.

Artículo 40, Infracciones leves:
f) La no recogida inmediata de los excrementos evacuados por el animal de compañía en las vías públicas.

Otros aspectos de la ley en: http://www.juntadeandalucia.es/boja/2003/237/1